Artículo 1.4.2.2.20. Inversiones o Portafolios
Texto del artículo
«Para efectos de la exención del Gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones: 1. Valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE), valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en fondos de inversión colectiva, divisas, e instrumentos transados en las Bolsas de productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de fondos de inversión colectiva, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin; 2. Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT); y»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 660 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 1489 de 2015