Artículo 1.4.2.2.14. Cuentas Beneficiadas
Texto del artículo
«Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) identificará la cuenta de ahorros o corriente en la cual se manejen, de forma exclusiva, los recursos asignados por esta entidad 1444 a las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar. Cada Director Regional del ICBF remitirá a los establecimientos financieros respectivos la siguiente información, según repose en las bases de datos del Instituto: 1. Nombre y NIT de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar. 2. Nombre y número de cédula de ciudadanía del representante legal. 3. Número de la cuenta corriente o de ahorros a la que se aplicará la exención y la entidad financiera respectiva, de acuerdo con la información que al respecto haya recibido de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar. PARÁGRAFO 1o. Las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar estarán obligadas a utilizar la cuenta corriente o de ahorros por ellas abierta, exclusivamente para el manejo de los recursos asignados por el Instituto, como requisito para ser beneficiarías de la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario. El ICBF remitirá la información de esas cuentas a las entidades financieras correspondientes. PARÁGRAFO 2o. La exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto sólo se aplicará para una cuenta, en los términos del inciso 2o del numeral 1 de la misma norma. Los establecimientos financieros procederán a la marcación de la cuenta una vez que sea recibida la información a que hace referencia este artículo. La exención se aplicará desde el día en que la entidad financiera reciba la información. PARÁGRAFO 3o. El ICBF deberá informar a los establecimientos financieros de cualquier novedad que afecte la marcación de la cuenta. Esta información deberá ser entregada a dichos establecimientos siempre que se presente un evento modificatorio en el uso de la cuenta o en su titular.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 4788 de 2009