Artículo 1.4.2.2.13. Marcación Y/o Identificación de Cuentas
Texto del artículo
«Los intermediarios del mercado cambiario para el desarrollo de sus operaciones autorizadas, deben identificar como exentas del GMF, las cuentas corrientes y/o de ahorros de las cuales dispongan de sus recursos de manera exclusiva para la ejecución de operaciones cambiarias, gravadas o exentas del impuesto. Los establecimientos de crédito deberán marcar la cuenta cuando lo solicite el intermediario. Las operaciones que se efectúen con cargo a las cuentas administrativas que posean los Intermediarios del Mercado Cambiario, se encuentran gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros; y el agente retenedor es la entidad de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta. PARÁGRAFO. Cuando en ejercicio de las facultades de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) detecte el indebido manejo de las cuentas marcadas, se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia, sin perjuicio de las sanciones tributarias a que hubiere lugar y del desarrollo del proceso de determinación del impuesto.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2892 de 2007