Artículo 1.4.2.2.12. Identificación de Cuentas
Texto del artículo
«Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta. Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación. (Artículo 11 Decreto 449 de 2003) (El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2o, 4o, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1o del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Artículo 16, Decreto 449 de 2003)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 11 Decreto 449 de 2003