Artículo 1.4.2.2.10. Mecanismo de Control
Texto del artículo
«De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario, previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán implantar un mecanismo de verificación y control. En el evento en que el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autoricen la apertura de una segunda cuenta amparada con el beneficio de la exención, deberán responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar. (Artículo 6o, Decreto 449 de 2003) (El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2o, 4o, 17, y 25 del Decreto 1440 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1o del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Artículo 16, Decreto 449 de 2003)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 449 de 2003