Artículo 1.4.2.2.1. Elección de la Tarjeta Prepago o Cuentas

Texto del artículo

«Para efectos de determinar la cuenta de ahorro o tarjeta prepago nominada beneficiada con la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta de ahorro o la tarjeta prepago nominada deberá presentar una solicitud por medio electrónico o físico ante el respectivo establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria el cual debe conservar, indicando: 1. Que conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorro individual o a una tarjeta prepago nominada por persona, que pertenezca a un mismo y único titular. 2. Que hace la solicitud de exención en razón a que no es beneficiario de esta en ninguna otra cuenta de ahorros o tarjeta prepago nominada en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito o cooperativa de ahorro y crédito. 3. Que autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros o la tarjeta prepago nominada seleccionada a las autoridades 1433 correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicación de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 405 de 2001, modificado por el artículo 1o del Decreto 518 de 2001 y el 10 del Decreto 660 de 2011

Fuentes oficiales