Artículo 1.4.2.1.8. Débitos en las Cuentas de Depósito en Moneda Nacional o Extranjera en el Banco de la República
Texto del artículo
«De conformidad con el artículo 871 del Estatuto las transacciones financieras que realicen los usuarios de las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera abiertas en el Banco de la República, y no exceptuadas expresamente en el artículo 879 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros. El sujeto pasivo será el establecimiento de crédito o el titular de la cuenta de 1432 depósito cuando disponga de sus recursos en dichas cuentas.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 405 de 2001