Artículo 1.4.2.1.5. Operaciones a Través de Corresponsales

Texto del artículo

«En todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios, que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, se causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales no bancarios podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad de crédito contratante. PARÁGRAFO 1o. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante. PARÁGRAFO 2o. Se entiende como una sola operación los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de entidades que tengan suscritos y vigentes contratos de corresponsalía no bancaria, que se 1430 efectúen en desarrollo de convenios de recaudo directo, para el traslado y entrega de los recursos recaudados al titular del convenio respectivo. Para ello, tales entidades deberán identificar las cuentas en las que se llevará a cabo el recaudo, en una entidad bancaria. Esta operación se encuentra gravada en cabeza del titular del convenio de recaudo y actuará como agente retenedor la entidad bancaria en la cual se encuentre la cuenta de dicho titular.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 086 de 2008, modificado por el artículo 12, del Decreto 660 de 2011

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “ARTÍCULO 215. Adiciónese un parágrafo al artículo 871 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO 3o. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad financiera contratante. En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas a las que se refiere el inciso anterior. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras.”.