Artículo 1.4.2.1.4. Mecanismos de Control

Texto del artículo

«Los Intermediarios del mercado cambiario deberán separar en su contabilidad las operaciones cambiarias gravadas y exentas del GMF, y en cada una de las cuentas deberán identificar las operaciones cambiarias que se realizaron en el respectivo período de manera detallada. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible para fines de control cuando la Administración Tributaria lo requiera.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 2892 de 2007

Fuentes oficiales