Artículo 1.4.2.1.1. Débitos a Cuentas Contables

Texto del artículo

«Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de 1427 cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 449 de 2003, aclarado el inciso 3o por el artículo 25 del Decreto 522 del 2003

Fuentes oficiales