Artículo 1.4.1.8.2. Aspectos Tributarios
Texto del artículo
«Para efectos del impuesto de timbre, los actos y contratos que se realicen en desarrollo del Decreto 941 de 2002 se sujetarán al tratamiento previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993. Para efectos de las deducciones tributarias por concepto de provisión para el pago de futuras pensiones, el valor de la amortización del cálculo actuarial que hubiese sido deducido en vigencias fiscales anteriores, no podrá ser objeto de nueva deducción en razón de la constitución del patrimonio autónomo. Los recursos que se transfieran al patrimonio autónomo en exceso del monto amortizado en vigencias anteriores, se continúarán deduciendo en la forma prevista en los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 112 — Deducción de la provision para el pago de futuras pensiones
- Artículo 113 — Como se determina la cuota anual deducible de la provisión
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 17, incisos 1o y 4o del Decreto 941 de 2002