Artículo 1.4.1.7.14. Liquidación del Impuesto de Timbre
Texto del artículo
«El impuesto a que se refiere el ordinal h) del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, (hoy literal d) del artículo 521 del Estatuto Tributario), debe liquidarse sobre el valor total de la comisión pactada por el establecimiento de crédito garante, aun cuando el pago de esta se halle sometido a plazos. (Artículo 7o, Decreto 1222 de 1976) CAPÍTULO 8. OTRAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 1222 de 1976