Artículo 1.4.1.7.13. Contabilización del Impuesto de Timbre
Texto del artículo
«El Banco de la República liquidará las divisas en moneda nacional y entregará a la Tesorería General de la República el valor que le haya sido acreditado en su cuenta, previas las deducciones por los gastos propios del giro de los recursos, por las declaraciones de timbre recaudado en los diferentes consulados de Colombia en el exterior. La Administración de Impuestos contabilizará las declaraciones de impuesto de timbre de los diferentes consulados de Colombia en el exterior por el valor que se haya liquidado en moneda nacional en el Banco de la República. Igual procedimiento será aplicable para las declaraciones y recaudos que se hayan recibido hasta la fecha.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 5o, Decreto 1402 de 1991