Artículo 1.4.1.7.10. Operaciones de Crédito Público Conexas

Texto del artículo

«Para efectos de lo previsto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto se entiende por operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, de manejo de deuda pública, así como las conexas con las anteriores, que realicen entidades estatales, las previstas en los artículos 2.2.1.1.2. al 2.2.1.1.4 y 2.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 433 de 1999

Fuentes oficiales