Artículo 1.4.1.6.1. Impuesto de Timbre para Actuaciones Que Se Cumplan en el Exterior

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2200 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero del año 2017, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así: “Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US12) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.4.1.6.1. REAJUSTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
NACIONAL PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR
1420
 
EXPRESADAS EN DÓLARES. A partir del 1o de enero del año 2014, el valor del
impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en
dólares, en el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:
"Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan
ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares,
cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once
dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US
$11) o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o
su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado
colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras
monedas".
(Artículo 1o, Decreto 2974 de 2013)
CAPÍTULO 7.
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
NACIONAL