Artículo 1.4.1.5.2. Cuantía de los Contratos en Moneda

Texto del artículo

«La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo, salvo cuando el pago de la obligación contractual deba hacerse en moneda nacional a un tipo de cambio convencional, según cláusula expresa en el mismo contrato.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 19, Decreto 1222 de 1976

Fuentes oficiales