Artículo 1.4.1.4.3. Causación del Impuesto de Timbre en los 1414 Contratos de Leasing sobre Embarcaciones Mayores y
Texto del artículo
«En el caso de los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. (Artículo 26, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 26, Decreto 2076 de 1992