Artículo 1.4.1.4.2. Timbre en Modificación de Contratos
Texto del artículo
«Cuando se modifique la cuantía de un contrato sobre el cual se hubiere pagado impuesto de timbre, y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando esta, sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima no sometida al gravamen de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario. Cuando la modificación implique un menor valor del contrato no se deberá liquidar impuesto de timbre adicional.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 27, Decreto 0836 de 1991