Artículo 1.4.1.4.11. Exclusión del Impuesto en la Oferta Mercantil Que Genera Un Contrato Escrito Posterior
Texto del artículo
«Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, sólo se causará el impuesto de timbre sobre este último. (Artículo 31, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 31, Decreto 2076 de 1992
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 21084 de 2019: Nulidad parcial — “PRIMERO.- Negar la excepción de fondo propuesta por la parte actora conforme a la parte motiva de esta sentencia…