Artículo 1.4.1.4.1. Causación y Retención del Impuesto de
Texto del artículo
«Para efectos del ordinal c) del artículo 16 de la Ley que se reglamenta, (hoy literal a) del artículo 527 del E.T.) cuando el cuentacorrentista, previa autorización del impuesto bancario, ordene imprimir por su cuenta las chequeras, el impuesto se causará y deberá retenerse en el momento de la entrega de estas por parte del impresor al cuentacorrentista.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o, Decreto 1222 de 1976