Artículo 1.4.1.3.5. Sanciones
Texto del artículo
«A los agentes consulares, a los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares y a los funcionarios del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores les son aplicables las normas contenidas en el régimen sancionatorio que se consagran en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, en caso de no efectuar los giros respectivos, efectuarlos tardíamente y, en general, en caso de incumplir las obligaciones a su cargo (Artículo 8o, Decreto 0747 de 1996) 1413 CAPÍTULO 4. CAUSACIÓN Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA ALGUNAS ACTUACIONES»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 0747 de 1996