Artículo 1.4.1.3.3. Plazo para Declarar

Texto del artículo

«La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. De las sumas recaudadas en el exterior por concepto del impuesto de timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 0747 de 1996

Fuentes oficiales