Artículo 1.4.1.3.1. Responsables por la Declaración y Pago
Texto del artículo
«El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Fondo Rotatorio, será el responsable de declarar y pagar ante las entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares. (Artículo 2o, Decreto 0747 de 1996) 1412»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 0747 de 1996