Artículo 1.4.1.2.6. Agente de Retención del Impuesto de

Texto del artículo

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4 del presente decreto, cuando en el documento o la actuación intervengan dos o más agentes retenedores con la misma categoría actuará como agente de retención: a) En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo. b) En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie, quien pague en dinero.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 0180 de 1993

Fuentes oficiales