Artículo 1.4.1.2.4. Agentes de Retención del Impuesto de

Texto del artículo

«Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total: 1. Los notarios por las escrituras públicas. 2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 27, Decreto 2076 de 1992. Numeral 2 modificado por el artículo 3o del Decreto 180 de 1993. Parágrafo 1 pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo

Fuentes oficiales