Artículo 1.4.1.1.2. Instrumentos Públicos Gravados con el Impuesto

Texto del artículo

«Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo Estatuto y los contratos administrativos.»*

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 23, Decreto 2076 de 1992

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La referencia al inciso segundo, debe entenderse al inciso tercero a partir de la modificación introducida por la Ley 383 de 1997. (Artículo 23, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)