Artículo 1.4.1.1.1. Personas Jurídicas y Naturales y Sus

Texto del artículo

«Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario. (Artículo 22, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 22, Decreto 2076 de 1992

Fuentes oficiales