Artículo 1.3.3.28

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El comprobante de pago, emitido por el correspondiente agente retenedor, de que tratan los artículos anteriores, deberá protocolizarse con la escritura pública respectiva o conservarse en el respectivo expediente de cesión de derechos fiduciarios o participaciones de fondos que no cotizan en bolsa. 1404»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.