Artículo 1.3.3.26. Aplicación de las Exenciones del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles de Que Trata el Parágrafo 4 del Artículo 512-22 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el parágrafo 4 del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, deberá 1402 presentarse ante el correspondiente agente retenedor, la totalidad de los siguientes documentos, según el caso: 1. Cuando el adquirente, directo o a través de un tercero, de los bienes inmuebles destinados para equipamientos colectivos de interés público social, sea una entidad estatal: 1.1. Certificación suscrita por las partes, en la que se haga constar bajo la gravedad de juramento, que el bien inmueble será destinado para equipamientos colectivos de interés público social. 1.2. Certificación de la entidad estatal adquiriente, donde conste la destinación del bien inmueble y la calidad en la que actúa el otorgante de la misma. 2. Cuando el adquirente de los bienes inmuebles destinados para equipamientos colectivos de interés público social sea una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho al Régimen Especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias: 2.1. Certificación suscrita por las partes, en la que se haga constar bajo la gravedad de juramento, que el bien inmueble será destinado para equipamientos colectivos de interés público social. 2.2. El acto administrativo en firme por medio del cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoce al adquirente del bien inmueble como entidad perteneciente al Régimen Especial, si fue calificada en el año que realiza la adquisición del bien inmueble. En los demás casos deberán adjuntar el formato de solicitud de permanencia y/o actualización, según sea el caso, en el Régimen Especial debidamente presentado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el año que realizan la adquisición del bien inmueble. 2.3. Copia del Registro Único (RUT) del adquirente, donde conste inscrita la responsabilidad 04 - Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementarios. 2.4. Un certificado suscrito por su representante legal o quien haga sus veces, en el que se haga constar bajo la gravedad de juramento que los bienes inmuebles destinados para equipamientos colectivos de interés público social serán dedicados y utilizados exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias. De no presentarse las pruebas descritas en este artículo, el respectivo agente retenedor o autoridad competente se abstendrá de realizar la transferencia del inmueble, o la cesión de los derechos fiduciarios o las 1403 participaciones de los fondos que no cotizan en bolsa, como exentos del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. PARÁGRAFO. Como consecuencia de no presentarse los documentos exigidos en este artículo, los agentes retenedores deberán practicar la correspondiente retención en la fuente.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.