Artículo 1.3.3.22. Obligaciones de los Agentes Retenedores del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son obligaciones de los agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, las siguientes: 1. Registrar en el Registro Único (RUT) la responsabilidad de agente de retención en la fuente a título del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. 2. Actualizar el Registro Único (RUT), en los casos en que haya lugar. 3. Efectuar la retención en la fuente en los términos de este capítulo. 4. Presentar la declaración mensual de retención en la fuente del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles donde se incluya el valor de las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606 del Estatuto Tributario. 5. Consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1399 6. Suministrar toda la información requerida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 7. Emitir un comprobante de pago donde se compruebe la cancelación del valor correspondiente al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, previo a la enajenación o al registro de la cesión.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.