Artículo 1.3.3.21. Retención y Pago del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, previamente recaudado por los agentes retenedores, será declarado y pagado por estos mismos, en el formulario de retención en la fuente que para tal fin adopte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A la retención en la fuente prevista en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario, y en este artículo, le serán aplicables, en lo que resulte 1398 compatible, las disposiciones del Estatuto Tributario. La declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles por parte de los agentes retenedores, dará lugar al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes. En los casos en que no haya agente retenedor, el pago del impuesto al consumo de bienes inmuebles se deberá realizar mediante el recibo oficial de pago (Formulario 490) y este dará lugar al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.