Artículo 1.3.3.2. Servicio de Restaurante y Bar Prestado en
Texto del artículo
«De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 512-12 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante y bar, 1385 prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del mismo Estatuto, respectivamente. Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del Estatuto Tributario, aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 460 — Base gravable en servicios de clubes
- Artículo 512-12 — Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 0803 de 2013