Artículo 1.3.3.19. Agentes Retenedores del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles: 1. Los notarios. 2. Los administradores de las fiducias. 3. Los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • 1397 - En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.