Artículo 1.3.3.18. Recaudo del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se recaudará a través del mecanismo de retención en la fuente, la cual deberá practicarse previamente a la enajenación del bien inmueble o al registro de la cesión de los derechos fiduciarios o las participaciones en los fondos que no 1396 cotizan en bolsa. En los casos de enajenación de inmuebles o cesión de derechos fiduciarios o participaciones de fondos que no cotizan en bolsa, en que no exista un agente de retención, según lo establecido en este decreto, el impuesto deberá ser declarado y pagado por el adquiriente a través de un recibo oficial de pago formulario 490. PARÁGRAFO 1o. Una vez pagado el impuesto correspondiente, el agente retenedor expedirá un comprobante de pago, el cual constituirá el documento necesario para perfeccionar la enajenación del inmueble, derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa, de conformidad con el inciso 2 del artículo 512-22 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 2o. En los casos que no haya agente retenedor, el adquirente deberá aportar, previa enajenación o cesión, la constancia de pago del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles ante la autoridad competente.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.