Artículo 1.3.3.16. Responsabilidad de los Vendedores o Cedentes del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los vendedores o enajenantes de bienes inmuebles, a cualquier título, y los cedentes de los derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa, a cualquier título, serán responsables del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles y responderán cuando sirvan como instrumento de evasión tributaria; es decir, cuando reduzcan el precio de venta o enajenación a cualquier título, cuando reduzcan el precio de la respectiva cesión o eviten la configuración de la obligación tributaria.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.