Artículo 1.3.3.15. Precio de Venta para la Determinación de la Base Gravable del Impuesto Nacional Al Consumo de Bienes Inmuebles
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se aplicará sobre la totalidad del valor de cada inmueble, que supere las 26.800 UVT, incluido en la escritura pública de enajenación, a cualquier título, o en el documento mediante el cual se haga la transferencia del bien inmueble, en los casos en los cuales no medie escritura pública o se pacten valores fuera de ella. En la cesión, a cualquier título, de derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa, el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se aplicará sobre la totalidad del valor incluido en el contrato de cesión o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. En la cesión de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa con activos subyacentes que involucren bienes inmuebles y de otra naturaleza, el valor de la cesión para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se determinará atendiendo las siguientes reglas: 1394 1. Se deberá calcular el valor de todos los bienes inmuebles subyacentes a los patrimonios autónomos o a los fondos que no coticen en bolsa. 2. Al valor obtenido en el numeral anterior, se deberá aplicar el porcentaje de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no coticen en bolsa, objeto de la cesión. El resultado obtenido en este cálculo, será la base gravable del impuesto, siempre que este supere las 26.800 UVT. En este caso será necesario establecer en el respectivo contrato, el porcentaje del valor que corresponde a los bienes inmuebles que superan las 26.800 UVT.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.