Artículo 1.3.3.14. Entidades Estatales para Efectos de la 1393 Exención de Que Trata el Parágrafo 4 del Artículo 512-22 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la exención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el parágrafo 4 del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, son entidades estatales las reconocidas en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, gozarán de la exención establecida en el parágrafo 4 del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, los bienes inmuebles adquiridos a través de terceros o patrimonios autónomos por entidades estatales, siempre y cuando tengan como finalidad el desarrollo o implementación de bienes públicos, bienes de uso público, utilidad pública, cargas urbanísticas o de infraestructura pública y se reviertan a la entidad estatal.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.