Artículo 1.3.3.12
Texto del artículo
«SMOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportes de bienes inmuebles a patrimonios autónomos, incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, y su restitución, no causan el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles cuando la transferencia del dominio se encuentre limitada conforme con lo previsto en los artículos 1242 y 1244 del Código de Comercio. Cuando los aportes de bienes inmuebles, incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, tengan la misma característica del inciso 1 de este artículo no se causa el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, al igual que la restitución de los mismos. Los aportes de bienes inmuebles a las fiducias y fondos que cotizan en bolsa, incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, no causan el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, al igual que la restitución de los mismos. 1392»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido declarado INEXEQUIBLE el artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, fundamento de derecho para la expedición del Decreto 961 de 2019, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-19 de 5 de diciembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.