Artículo 1.3.2.2.3. Comprobante Electrónico de Retenciones

Texto del artículo

«Las retenciones en la fuente que a título de los impuestos mencionados en los artículos precedentes practiquen las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF - Nación, deberán constar en comprobantes electrónicos que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente realizado objeto de la retención. El comprobante electrónico a que se refiere el inciso precedente deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Razón social y NIT de la Entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación que practica la retención; b) Número único de comprobante por entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación; c) Ciudad y fecha del día calendario en que se practica la retención; d) La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario del pago sometido a retención; e) Valor del pago: corresponde al monto que se está cancelando por concepto de un pago sujeto a retención a título del impuesto de renta y/o a título del impuesto sobre las ventas, sin incluir el IVA; f) Concepto del pago objeto de retención a título del impuesto sobre la renta; g) Valor base de cálculo de la retención a título del impuesto sobre la renta; h) Tarifa de retención correspondiente a título del impuesto sobre la renta; i) Valor retenido a título del impuesto sobre la renta; 1378 j) Concepto de retención a título de IVA. En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común o si corresponde a una retención asumida relativa a operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado*. En este último evento, el agente de retención debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener; k) Valor del IVA base de cálculo de la retención; l) Tarifa de retención correspondiente a título de IVA; m) Valor retenido a título de IVA.»*

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 0702 de 2013

Fuentes oficiales