Artículo 1.3.2.2.2. Momento en Que las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación Deben Practicar
Texto del artículo
«Las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 0702 de 2013