Artículo 1.3.2.2.1. Ámbito de Aplicación

Texto del artículo

«Lo dispuesto en este capítulo aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas - IVA, a través del SIIF - Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, deberá indicar el periodo a partir del cual deberán consignarse las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. La resolución a que se refiere el presente parágrafo deberá expedirse con una anticipación no menor de seis (6) meses al inicio del periodo mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo. (Artículo 1o, Decreto 0702 de 2013) 1377»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 0702 de 2013

Fuentes oficiales