Artículo 1.3.2.1.7. Retención del Impuesto sobre las Ventas
Texto del artículo
«Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación. Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios. (Artículo 16, Decreto 406 de 2001. Aparte final del inciso 2o declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de Estado, del 12 de septiembre de 2002. Expediente No: 11001-03-27-000-2001-0257-01 (12292); inciso 3 derogado por el artículo 4o del Decreto 1626 de 2001; inciso final derogado expresamente por el artículo 3o del Decreto 556 de 2001)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 16, Decreto 406 de 2001. Aparte final del inciso 2o declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de Estado, del 12 de septiembre de 2002. Expediente No: 11001-03-27-000-2001-0257-01 (12292