Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas Únicas de Retención en la Fuente a Título de Impuesto sobre las Ventas (iva)
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1123 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437-1 — Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-2 — Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor complementario a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta que con la modificación introducida al artículo 437-1 del ET, mediante el artículo 5 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018, el cual establece. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%)“.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.2.1.6. TARIFAS ÚNICAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS. La tarifa general de retención del impuesto sobre las ventas es del
quince por ciento (15%) del valor del impuesto. En la prestación de los servicios
gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en
la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se
refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del ciento por
ciento (100%) del valor del impuesto.
(Artículo 7o, Decreto 1794 de 2013)