Artículo 1.3.2.1.2. Otros Agentes de Retención en la Fuente sobre Ingresos de Tarjetas de Crédito Y/o Débito
Texto del artículo
*«<Ver Notas del Editor> Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 556 de 2001
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 401-4 del presente Estatuto, adicionado por artículo 25 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Cuyo texto original establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) “Artículo 401-4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta. “.