Artículo 1.3.2.1.13. Procedimiento para Determinar las Cuantías Mínimas No Sometidas a Retención en la Fuente a
Texto del artículo
«Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1.3.2.1.12 del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de 1373 prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 0782 de 1996, modificado por el artículo 1o del Decreto 2224 de 2004