Artículo 1.3.2.1.12. Cuantías Mínimas No Sometidas a Retención en la Fuente a Título de Impuesto sobre las

Texto del artículo

«Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1123 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta para lo señalado en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 0782 de 1996. Incisos 2 y 3 tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo

Fuentes oficiales