Artículo 1.3.2.1.1. Agentes Retenedores del Impuesto sobre

Texto del artículo

«Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Artículo 18, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o del Decreto 1001 de 1997, 6o del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 27, Decreto 522 de 2003)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 18, Decreto 522 de 2003

Fuentes oficiales