Artículo 1.3.1.9.7. Causales de Rechazo de la Solicitud del Certificado de Utilidad Común

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia 1205 Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APCColombia, rechazará y comunicará el rechazo al solicitante del certificado de utilidad común cuando: 1. No se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y desarrollados en los artículos 1.3.1.9.2. a 1.3.1.9.6. del presente Decreto. 2. Cuando sea negativo el concepto de que trata el numeral 2.2 del artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto. 3. Cuando sea negativo el concepto técnico de que trata el numeral 2.3 del artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.»

Fuentes oficiales