Artículo 1.3.1.9.14. Libros y Revistas de Carácter Científico o Cultural Exentos del Impuesto sobre las Ventas

Texto del artículo

«<Artículo renumerado por el artículo 2 del Decreto 1651 de 2021> A partir del 1o. de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural. Para los efectos del presente decreto (3142 de 1984) no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, modas y juegos de azar; las cuales estarán gravados a la tarifa general. (Artículo 1o, Decreto 3142 de 1984. Las expresiones fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas son de carácter científico o cultural, según Sentencia C-1023 de 2012, de la Corte Constitucional. Se elimina la expresión “del 10%”, porque según el artículo 26 de la Ley 633 de 2000, hoy artículo 468 del ET, la tarifa general del IVA es del diez y seis por ciento (16%))»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 3142 de 1984. Las expresiones fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas son de carácter científico o cultural, según Sentencia C-1023 de 2012, de la Corte Constitucional. Se elimina la expresión “del 10%”, porque según el artículo 26 de la Ley 633 de 2000, hoy artículo 468 del ET, la tarifa general del IVA es del diez y seis por ciento (16%

Fuentes oficiales