Artículo 1.3.1.9.13. Aplicación Preferente

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de existir un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento diferente al establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento 1212 establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del presente Decreto. En todo caso, el donante ejecutor o la entidad ejecutora deberá registrar el proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC) Colombia, de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5 del presente Decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales